Archivo de Junio de 2012

Lagunas en el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción

Viernes, 29 de Junio de 2012

El RD 47/2007, de 19 de enero’ por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, establece entre otras cosas las condiciones técnicas y administrativas para certificar la eficiencia energética de un edificio.

Básicamente ésta consiste en:

  1. La realización de un certificado de eficiencia del proyecto, que será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas, y quedará incorporado en el proyecto de ejecución.
  2. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado, que será suscrito por la dirección facultativa de la obra, y que deberá ser presentado por el PROMOTOR o PROPIETARIO, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que a su vez podrá llevar un registro de estas certificaciones. El certificado de eficiencia energética se deberá incorporar al LIBRO DEL EDIFICIO.
  3. El control externo que deberá estar establecido y procedimentado por la Comunidad Autónoma (En la actualidad tras más de 5 años las Comunidades Autónomas no exigen dicho control)
  4. La inspección, cuyo órgano competente es la Comunidad Autónoma. (En la actualidad tras más de 5 años las Comunidades Autónomas no realizan inspecciones más allá del registro de la documentación)
  5. La renovación y actualización de la certificación, también competencia de las Comunidades Autónomas. Como la validez del certificado es de 10 años, todavía no aplica este apartado, salvo que se realicen modificaciones apreciables en el edificio.

Por otro lado existen ayudas, por ejemplo para viviendas protegidas, que priman el estar mejor o peor calificado. Es el caso del REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de. Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

En su artículo 63 se definen unas ayudas que van desde 2.000 €/vivienda para una calificación energética C, 2.800 €/vivienda para una calificación energética B y 3.500 €/vivienda para una calificación energética A.

El procedimiento para solicitar dichas ayudas pasa por realizar una solicitud en fase de proyecto. Si la calificación en dicha fase es inferior a C evidentemente no se puede dar tal solicitud. Esta es una de las lagunas del procedimiento, ya que se ha dado con mucha asiduidad por pare de muchos Técnicos Redactores de Proyectos la calificación de edificios por el método simplificado con letra E, aun a sabiendas de que el edificio pudiera tener en realidad una mejor calificación.

 

En ese caso