NOTA ACLARATORIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL RD 238/2013 QUE MODIFICA EL RITE

La disposición final segunda del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, establece que el citado real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por ello desde el 15 de abril de 2013 todas aquellas instalaciones térmicas que se encontraran en fase de proyecto o ejecución pero para las que no se hubiera iniciado el procedimiento de registro previo a la puesta en servicio de la instalación, conforme a lo previsto en el artículo 24 del RITE deberían adaptarse a los requisitos recogidos en el nuevo texto del RITE vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril.

Por otra parte la disposición transitoria primera, “edificios y proyectos a los que no se aplicará el Reglamento” del Real Decreto 1027/2007 establecía que “no será de aplicación preceptiva el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que figura como anexo, a los edificios que a la entrada en vigor de este Real Decreto estén en construcción, ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección”

Por ello y con el fin de evitar los perjuicios que la entrada en vigor del Real Decreto 238/2013 pueda ocasionar a todas aquellas instalaciones térmicas que se encontraban en fase de proyecto o ejecución, se establece la validez de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1027/2007 para las modificaciones establecidas en el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, de la siguiente forma:

 

No será de aplicación preceptiva las modificaciones establecidas en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), mediante el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, a los edificios que con anterioridad al 15 de abril de 2013 estaban en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.

Madrid 7 de mayo de 2013

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

 

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