NOTA ACLARATORIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL RD 238/2013 QUE MODIFICA EL RITE
Por ello desde el 15 de abril de 2013 todas aquellas instalaciones térmicas que se encontraran en fase de proyecto o ejecución pero para las que no se hubiera iniciado el procedimiento de registro previo a la puesta en servicio de la instalación, conforme a lo previsto en el artículo 24 del RITE deberían adaptarse a los requisitos recogidos en el nuevo texto del RITE vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril.
Por otra parte la disposición transitoria primera, “edificios y proyectos a los que no se aplicará el Reglamento” del Real Decreto 1027/2007 establecía que “no será de aplicación preceptiva el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que figura como anexo, a los edificios que a la entrada en vigor de este Real Decreto estén en construcción, ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección”
Por ello y con el fin de evitar los perjuicios que la entrada en vigor del Real Decreto 238/2013 pueda ocasionar a todas aquellas instalaciones térmicas que se encontraban en fase de proyecto o ejecución, se establece la validez de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1027/2007 para las modificaciones establecidas en el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, de la siguiente forma:
No será de aplicación preceptiva las modificaciones establecidas en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), mediante el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, a los edificios que con anterioridad al 15 de abril de 2013 estaban en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO
Etiquetas: RITE